Crear y vender complementos alimenticios bajo marca propia es una aventura empresarial apasionante. Pero antes de pensar en packaging, branding o marketing digital, hay un aspecto primordial que debe dominarse: la normativa. Este sector, aunque muy dinámico, está estrictamente regulado, y los errores, incluso involuntarios, pueden resultar muy costosos.
1. Definición reglamentaria de un complemento alimenticio
Antes de nada, recordemos qué es un complemento alimenticio según la ley.
Según la directiva europea 2002/46/CE, un complemento alimenticio es “un alimento cuyo fin es complementar la dieta normal, y que constituye una fuente concentrada de nutrientes u otras sustancias con un efecto nutricional o fisiológico, solos o combinados”.
Esto significa que los complementos se rigen por la legislación alimentaria y no por la normativa farmacéutica, a diferencia de los medicamentos.
Como fabricante o titular de marca, usted está sometido al Código de Consumo, al Código de Salud Pública y a toda la normativa europea sobre productos alimenticios.
2. Notificación obligatoria ante la DGCCRF
Antes de comercializar un complemento alimenticio, es obligatorio notificar el producto a la DGAL para las ventas en Francia. Esta notificación permite a las autoridades controlar los productos en el mercado y garantizar su conformidad.
Documentación necesaria:
- Composición completa del producto
- Etiquetado (o maqueta de packaging)
- Posología recomendada
- Ficha tecnica y etiqueta debidamente cumplimentado
Una vez notificado, el producto puede ponerse en el mercado, pero ello no equivale a una validación o autorización administrativa. Usted sigue siendo único responsable de la conformidad de su producto.
3. Etiquetado: menciones obligatorias y reglas a respetar
El etiquetado es una pieza clave de su proyecto. Debe cumplir los reglamentos INCO (EU 1169/2011) y 1924/2006, e incluir varias menciones obligatorias:
- Denominación “complemento alimenticio”
- Lista completa de ingredientes (por orden decreciente)
- Valores nutricionales (si procede)
- Posología recomendada
- Advertencias específicas (p. ej.: “No superar la dosis diaria recomendada”)
- Nombre y dirección del operador responsable
- Número de lote y DDM (Fecha de Durabilidad Mínima)
- Peso o volumen neto
Atención: cualquier declaración de propiedades saludables (p. ej.: “refuerza las defensas”, “mejora la digestión”) debe estar expresamente autorizada por la EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria) y validada por la Comisión Europea.
4. Buenas prácticas de fabricación (BPF) y trazabilidad
Aunque usted no fabrique los complementos, es responsable de su calidad y trazabilidad. Por ello, debe trabajar con un laboratorio o subcontratista certificado que cumpla las BPF específicas del sector nutracéutico.
En Happy Nutri Lab, todos nuestros colaboradores respetan las normas vigentes (ISO, HACCP…) y facilitan fichas técnicas, certificados de análisis y documentación necesaria para su expediente de producto.
5. Responsabilidad del envasador o titular de marca
Como titular de la marca, usted es el responsable legal del producto en el mercado, aunque no lo fabrique ni lo distribuya.
Esto implica que:
- Debe poder aportar un expediente de conformidad bajo demanda
- Responde ante cualquier incidente sanitario (efectos adversos, reclamaciones)
- Debe establecer un sistema de vigilancia para monitorear la seguridad de sus productos
También le corresponde gestionar posibles modificaciones de fórmula, retiradas de lote o actualizaciones normativas.
6. Venta online: sin excepción normativa
Muchas marcas venden hoy sus complementos a través de su propio sitio e-commerce o en marketplaces como Amazon, Shopify o WooCommerce. Pero la venta online no exime de obligaciones:
- Mostrar todas las menciones legales en cada ficha de producto
- Facilitar la información nutricional y advertencias en un formato legible
- Respetar la normativa publicitaria (ninguna promesa terapéutica)
- Gestionar los datos personales de los clientes conforme al RGPD
La DGAL realiza inspecciones regulares en sitios web: un incumplimiento, por pequeño que sea, puede derivar en una advertencia o sanción.
7. Exportación: cada país con sus requisitos
Si planea vender fuera de España (Bélgica, Francia, Canadá…), tenga en cuenta que cada país posee sus propias reglas, incluso dentro de la UE.
Algunas sustancias permitidas en Francia pueden estar restringidas en otros territorios. Los límites de dosificación máxima o las declaraciones aceptadas también varían.
Por ello, recomendamos validar cada producto con un experto local o colaborar con un socio, como Happy Nutri Lab, que domine las especificidades normativas por país.
8. Acompañamiento: una seguridad, no un lujo
La normativa de los complementos alimenticios no es un obstáculo, pero no admite aproximaciones. El éxito de una marca depende tanto de la calidad del producto como de su conformidad legal.
En Happy Nutri Lab, hacemos de ese acompañamiento una prioridad:
- Ayuda en la notificación Compl’alim (Ventas en Francia)
- Creación y validación de etiquetado
- Seguimiento de evoluciones legales
- Documentación completa del producto
Le ayudamos a crear una marca sólida, conforme y duradera, preparada para triunfar en un mercado exigente y en constante evolución.
Vender complementos alimenticios bajo marca propia es una oportunidad real, pero conlleva importantes responsabilidades legales. Desde la notificación ante la DGAL hasta el etiquetado, pasando por la trazabilidad y las buenas prácticas de fabricación, cada fase debe controlarse al detalle.
Ignorar estas obligaciones es poner en riesgo su proyecto, su reputación… y la viabilidad comercial de su empresa.
Con Happy Nutri Lab, contará con un respaldo riguroso y una experiencia técnica que le permitirá lanzar sus productos con total confianza, cumpliendo la normativa Francesa, Española y europea.